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77/2025OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PLENO

El impedimento, previsto en el artículo 51 de la Ley de Amparo, constituye una incompetencia subjetiva del funcionario judicial para conocer de un asunto, cuya separación del conocimiento del caso es una garantía de imparcialidad indispensable para la confianza en los juzgadores.

Expediente
77/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
SARA IRENE HERRERÍAS GUERRA
Fecha
23 feb 2026
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El impedimento, previsto en el artículo 51 de la Ley de Amparo, constituye una incompetencia subjetiva del funcionario judicial para conocer de un asunto, cuya separación del conocimiento del caso es una garantía de imparcialidad indispensable para la confianza en los juzgadores.

Resumen

El presente asunto se relaciona con la solicitud de impedimento de un Ministro para conocer de un amparo en revisión. El texto enfatiza que el impedimento, conforme al artículo 51 de la Ley de Amparo, es una figura que asegura la neutralidad y la imparcialidad del juzgador, al establecer una presunción de falta de independencia para conocer del asunto, lo cual es fundamental para la confianza de las partes y la sociedad en el sistema de justicia.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.