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393/2025OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PLENO

Las providencias precautorias, como el embargo de bienes y la inmovilización de cuentas, son medidas de protección que buscan garantizar la reparación del daño a la víctima u ofendido, y su cancelación está sujeta a condiciones específicas establecidas en el Código Nacional de Procedimientos Penales.

Expediente
393/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
YASMÍN ESQUIVEL MOSSA
Fecha
26 ene 2026
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

Las providencias precautorias, como el embargo de bienes y la inmovilización de cuentas, son medidas de protección que buscan garantizar la reparación del daño a la víctima u ofendido, y su cancelación está sujeta a condiciones específicas establecidas en el Código Nacional de Procedimientos Penales.

Resumen

El presente caso analiza la duración y cancelación de las medidas de protección y providencias precautorias, específicamente el embargo de bienes y la inmovilización de cuentas, contempladas en el Código Nacional de Procedimientos Penales. Se establece que estas medidas tienen como finalidad asegurar la reparación del daño a la víctima. El fallo detalla las causales de cancelación de dichas providencias, las cuales incluyen la garantía o pago de la reparación del daño por parte del imputado, la falta de promoción por el Ministerio Público, la procedencia de una solicitud de cancelación, o la emisión de una sentencia absolutoria o sobreseimiento.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.