La falta de interés jurídico actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XII, de la Ley de Amparo, al no existir un perjuicio real y directo en la esfera jurídica del quejoso.
Se sobresee el juicio de amparo promovido contra la reforma al Código Fiscal de la Federación, al considerar que el quejoso carece de interés jurídico para impugnarla. La reforma, al ser de naturaleza heteroaplicativa, requiere de un acto concreto de aplicación para generar un perjuicio actual y directo en la esfera jurídica del contribuyente, lo cual no aconteció en este caso.
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