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112/2026Juzgado11ª Época✓ Fuente verificada
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Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Michoacán

La falta de interés jurídico actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XII, de la Ley de Amparo, al no existir un perjuicio real y directo en la esfera jurídica del quejoso.

Expediente
112/2026
Tribunal
Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Michoacán
Ponente
Katia Orozco Alfaro
Fecha
8 may 2026
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

La falta de interés jurídico actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XII, de la Ley de Amparo, al no existir un perjuicio real y directo en la esfera jurídica del quejoso.

Resumen

Se sobresee el juicio de amparo promovido contra la reforma al Código Fiscal de la Federación, al considerar que el quejoso carece de interés jurídico para impugnarla. La reforma, al ser de naturaleza heteroaplicativa, requiere de un acto concreto de aplicación para generar un perjuicio actual y directo en la esfera jurídica del contribuyente, lo cual no aconteció en este caso.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.