La obligación de ingresar la información contable a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, consistente en balanzas de comprobación, es exigible a las personas morales que obtienen ingresos en el régimen general de ley, conforme a lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación y la Resolución Miscelánea Fiscal.
La Segunda Sala Regional en Coahuila del Tribunal Federal de Justicia Administrativa resolvió un juicio sumario en el que se impugnaron multas impuestas por no ingresar la información contable (balanzas de comprobación) de forma mensual a través del portal del SAT. La Sala determinó que la actora, al ser una persona moral con ingresos significativos, estaba obligada a llevar contabilidad y a presentar dicha información conforme al Código Fiscal de la Federación y la Resolución Miscelánea Fiscal. Al no hacerlo, incurrió en la infracción prevista en el artículo 81, fracción XLI, del CFF, siendo correcta la imposición de las multas.
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