La controversia constitucional es improcedente cuando los actos o normas reclamados ya fueron materia de una ejecutoria dictada en otra controversia constitucional o acción de inconstitucionalidad, siempre que exista identidad de partes, normas y conceptos de invalidez.
Se resuelve la controversia constitucional promovida por el Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a la Información Pública contra el Decreto LXVI/RFLEY/1039/2021, que reformó diversas disposiciones de la Ley de Transparencia local. La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la controversia es improcedente porque las normas y conceptos de invalidez ya habían sido analizados en la acción de inconstitucionalidad 133/2021, promovida por el mismo instituto y contra el mismo decreto, existiendo identidad de partes, normas y argumentos. Por lo tanto, se sobresee el juicio.
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