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SJF · Ejecutoria

La Junta laboral debe condenar al Instituto Mexicano del Seguro Social a restituir las cantidades indebidamente deducidas de la pensión jubilatoria, cuando dicho Instituto no demuestre en juicio la legalidad del monto de la deducción para el Fondo de Jubilaciones y Pensiones, al incumplir con su carga probatoria.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
19 ago 2019
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

La Junta laboral debe condenar al Instituto Mexicano del Seguro Social a restituir las cantidades indebidamente deducidas de la pensión jubilatoria, cuando dicho Instituto no demuestre en juicio la legalidad del monto de la deducción para el Fondo de Jubilaciones y Pensiones, al incumplir con su carga probatoria.

Resumen

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que cuando un trabajador del IMSS reclama la deducción indebida de su pensión para el Fondo de Jubilaciones y Pensiones, y el Instituto se excepciona argumentando que el descuento está autorizado, debe demostrar la legalidad del monto. Si el IMSS omite probar que el descuento no excede los porcentajes autorizados, la Junta laboral deberá condenarlo a restituir las cantidades, pues se tendrán por no demostradas las excepciones opuestas.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.