La Junta laboral debe condenar al Instituto Mexicano del Seguro Social a restituir las cantidades indebidamente deducidas de la pensión jubilatoria, cuando dicho Instituto no demuestre en juicio la legalidad del monto de la deducción para el Fondo de Jubilaciones y Pensiones, al incumplir con su carga probatoria.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que cuando un trabajador del IMSS reclama la deducción indebida de su pensión para el Fondo de Jubilaciones y Pensiones, y el Instituto se excepciona argumentando que el descuento está autorizado, debe demostrar la legalidad del monto. Si el IMSS omite probar que el descuento no excede los porcentajes autorizados, la Junta laboral deberá condenarlo a restituir las cantidades, pues se tendrán por no demostradas las excepciones opuestas.
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