La reasunción de jurisdicción por el tribunal de apelación, al revocar una sentencia de primera instancia, obliga a analizar la totalidad de la litis, incluyendo los elementos de la acción no estudiados por el Juez de origen, sin que ello implique suplir la deficiencia de los agravios de la parte que obtuvo sentencia favorable en primera instancia.
La contradicción de criterios analizó la actuación de los tribunales de apelación al revocar sentencias de primera instancia. Se determinó que, ante la ausencia de reenvío en el sistema procesal civil, el tribunal de alzada debe reasumir jurisdicción y analizar todos los elementos de la acción, incluso aquellos no estudiados por el juez de origen. Esto se hace para garantizar el derecho de audiencia y evitar indefensión a la parte que, habiendo obtenido sentencia favorable en primera instancia, ve modificada la resolución sin haber recurrido la parte que le perjudicaba.
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