La confirmación de la sentencia recurrida, aun por diverso motivo legal, y el sobreseimiento del juicio de amparo, determinan la improcedencia del recurso de revisión adhesiva.
El Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito confirmó la sentencia recurrida por un motivo distinto al expuesto por el quejoso, y sobreseyó el juicio de amparo promovido por Apoyo y Asesoría en Telecomunicaciones, S.A. de C.V. contra el artículo 7o. de la Ley de Ingresos del Estado de Puebla para el ejercicio fiscal 2014. En consecuencia, el recurso de revisión adhesiva interpuesto por la Secretaria de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla quedó sin materia.
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