La notificación formal y material de la última acta parcial en una visita domiciliaria no es exigible constitucionalmente, al no constituir un acto privativo que requiera la observancia del derecho de audiencia.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la constitucionalidad de las fracciones IV y VI del artículo 46 del Código Fiscal de la Federación en relación con la notificación de la última acta parcial durante una visita domiciliaria. Se determinó que dicha acta no requiere una notificación formal y material, ya que no es un acto que prive de derechos al contribuyente, sino una oportunidad para aclarar hechos u omisiones. Por lo tanto, no se vulneran los artículos 14 y 16 constitucionales al no prever un citatorio previo para su notificación.
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