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86/2019ConcedeTCC10ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

La facultad exclusiva del Congreso de la Unión para expedir leyes generales que establezcan, como mínimo, los tipos penales y sus sanciones en materia de desaparición forzada de personas y tortura, impide que las legislaturas locales regulen dichos delitos.

Expediente
86/2019
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
22 feb 2021
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La facultad exclusiva del Congreso de la Unión para expedir leyes generales que establezcan, como mínimo, los tipos penales y sus sanciones en materia de desaparición forzada de personas y tortura, impide que las legislaturas locales regulen dichos delitos.

Resumen

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos promovió una acción de inconstitucionalidad contra diversos artículos del Código Penal de Jalisco que tipificaban y sancionaban los delitos de desaparición forzada y tortura. La Suprema Corte determinó que, tras la reforma al artículo 73, fracción XXI, inciso a), de la Constitución Federal, la facultad para legislar en estas materias recae exclusivamente en el Congreso de la Unión, quien ya lo ha hecho a través de leyes generales. Por lo tanto, las legislaturas locales son incompetentes para regular estos delitos, declarando la invalidez de los preceptos impugnados.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.