La facultad exclusiva del Congreso de la Unión para expedir leyes generales que establezcan, como mínimo, los tipos penales y sus sanciones en materia de desaparición forzada de personas y tortura, impide que las legislaturas locales regulen dichos delitos.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos promovió una acción de inconstitucionalidad contra diversos artículos del Código Penal de Jalisco que tipificaban y sancionaban los delitos de desaparición forzada y tortura. La Suprema Corte determinó que, tras la reforma al artículo 73, fracción XXI, inciso a), de la Constitución Federal, la facultad para legislar en estas materias recae exclusivamente en el Congreso de la Unión, quien ya lo ha hecho a través de leyes generales. Por lo tanto, las legislaturas locales son incompetentes para regular estos delitos, declarando la invalidez de los preceptos impugnados.
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