Las resoluciones de las autoridades fiscales del Estado de Nuevo León deben contener la información correspondiente a los medios de impugnación procedentes para salvaguardar los derechos del contribuyente.
El artículo 35, fracción IV, del Código Fiscal del Estado de Nuevo León establece que las autoridades fiscales "procurarán" informar sobre los medios de defensa. En aplicación del principio pro persona del artículo 1o. de la Constitución, se determina que es indispensable que las resoluciones fiscales incluyan esta información. Aunque el código no especifica dónde debe aparecer, es en las resoluciones donde el contribuyente necesita conocer sus opciones de defensa.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.