El recurso de revisión fiscal no puede ser analizado en cuanto a violaciones de fondo para determinar su procedencia, ya que estas constituyen la materia de la impugnación y no el objeto del recurso, el cual es la resolución o sentencia definitiva dictada por la Sala Regional.
El Primer Tribunal Colegiado del Quinto Circuito determinó que las violaciones de fondo no son materia para analizar la procedencia del recurso de revisión fiscal. Explicó que el objeto del recurso es la resolución o sentencia definitiva, mientras que las violaciones de fondo son la materia de la impugnación y deben analizarse al momento de resolver los agravios. Analizar violaciones de fondo para la procedencia implicaría tratar una cuestión de fondo como un presupuesto procesal, lo cual es incorrecto.
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