La inscripción de deudores alimentarios morosos en el Registro Estatal de Personas Deudoras Alimentarias Morosas de Chihuahua es constitucional, al ser una medida idónea, necesaria y proporcional para garantizar el interés superior de los menores y el derecho a los alimentos, sin vulnerar la dignidad humana del deudor.
El caso analiza la constitucionalidad de la Ley del Registro Estatal de Personas Deudoras Alimentarias Morosas de Chihuahua. Un deudor impugnó su inscripción argumentando que violaba su dignidad humana, honor y privacidad. La Suprema Corte, al resolver el amparo en revisión, confirmó la constitucionalidad de la ley. Se determinó que la medida, si bien restringe ciertos derechos del deudor, es proporcional y necesaria para proteger el interés superior de los menores y asegurar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias, existiendo mecanismos para su cancelación una vez cumplida la deuda.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.