El primer acto de aplicación de un reglamento que impone sanciones, para efectos de la procedencia del juicio de amparo, es aquel en que se califica la infracción y se impone la sanción, no el acta de inspección.
El presente criterio establece que el acta de inspección que constata una violación a un reglamento sobre venta y consumo de bebidas alcohólicas no es el primer acto de aplicación para efectos del amparo. El primer acto de aplicación es aquel en el que se califica la infracción y se impone la sanción correspondiente, ya que es este el que causa un perjuicio inmediato y directo al gobernado.
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