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1735/22-25-01-9ConcedeTFJAConcede parcial11ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Sala Regional en San Luis Potosí

La nulidad lisa y llana de un acto administrativo es procedente cuando la autoridad emisora no funda debidamente su competencia, lo que genera indefensión al particular.

Expediente
1735/22-25-01-9
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
6 mar 2026
Materia
fiscal
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La nulidad lisa y llana de un acto administrativo es procedente cuando la autoridad emisora no funda debidamente su competencia, lo que genera indefensión al particular.

Resumen

La Sala Regional determinó la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada y de la negativa ficta, al advertir que la autoridad fiscalizadora no fundó adecuadamente su competencia para emitir la solicitud de información y documentación que originó la revisión de gabinete. Esta falta de fundamentación, según la jurisprudencia aplicable, genera inseguridad jurídica y deja en estado de indefensión al contribuyente, actualizando la causal de ilegalidad prevista en la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.