InvestigaciónDocumento
En línea
26/2025OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
PLENO

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la controversia constitucional 26/2025, determinó que el cómputo del plazo para la promoción de dicho medio de control constitucional, tratándose de la impugnación de normas generales, inicia al día siguiente de su publicación o del primer acto de aplicación.

Expediente
26/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
SARA IRENE HERRERÍAS GUERRA
Fecha
11 feb 2026
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la controversia constitucional 26/2025, determinó que el cómputo del plazo para la promoción de dicho medio de control constitucional, tratándose de la impugnación de normas generales, inicia al día siguiente de su publicación o del primer acto de aplicación.

Resumen

La controversia constitucional 26/2025 fue promovida por el Poder Ejecutivo Federal en contra de los Poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado de Chihuahua, impugnando diversas fracciones de la Tarifa anexa a la Ley de Ingresos del Municipio de Casas Grandes, Chihuahua, para el ejercicio fiscal dos mil veinticinco. El tribunal analizó el plazo para la interposición del medio de control constitucional, estableciendo que, conforme al artículo 21, fracción II, de la Ley Reglamentaria de la materia, el plazo de treinta días hábiles se computa a partir del día siguiente a la publicación de la norma o del primer acto de su aplicación.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.