La recalificación de la conducta delictiva de defraudación fiscal equiparable, de una fracción a otra del artículo 108 del Código Fiscal de la Federación, no implica la revocación total del auto de formal prisión si las demás determinaciones subsisten y no se oponen al nuevo sentido de la ejecutoria.
El Primer Tribunal Unitario del Quinto Circuito modificó una resolución de un Juez de Distrito en un proceso por defraudación fiscal equiparable. La modificación consistió en recalificar la sanción aplicable al delito, señalando que el auto de formal prisión se ajusta a la fracción II del artículo 108 del Código Fiscal de la Federación y no a la fracción III, como se había determinado originalmente. Las demás determinaciones del auto de formal prisión y el sobreseimiento por otros ilícitos quedaron subsistentes.
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