La acción de lesividad procede cuando un acto administrativo contraviene el orden jurídico, sin que sea indispensable acreditar un perjuicio patrimonial o material al Estado, pues la lesión se configura por la simple violación o desatención a las normas jurídicas que rigen la actuación administrativa.
La contradicción de tesis analizó si para la procedencia de la acción de lesividad basta la contravención de un acto administrativo al orden jurídico, o si además es necesario acreditar un perjuicio directo y actual al Estado. El Pleno determinó que la lesión jurídica al Estado se configura por la mera violación o desatención al orden jurídico, sin necesidad de demostrar un daño patrimonial o material. La acción de lesividad busca preservar el orden jurídico y, por ende, los intereses de la colectividad, por lo que la infracción de una norma de orden público es suficiente para su procedencia.
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