La depositaría infiel, prevista en el artículo 112, párrafo segundo, del Código Fiscal de la Federación, es un delito de mera conducta, cuya tipificación basta con la acreditación de los elementos objetivos y normativos que la configuran, sin que sea necesario demostrar el monto del perjuicio al fisco federal.
El presente criterio establece que el delito de depositaría infiel, contemplado en el Código Fiscal de la Federación, es de mera conducta. Esto significa que para su configuración no se requiere la demostración de un resultado perjudicial concreto para el fisco, sino únicamente la acreditación de los elementos objetivos y normativos que describen la conducta prohibida. Los elementos esenciales son: que el sujeto activo haya sido designado como depositario por la autoridad fiscal y que los bienes depositados no se pongan a disposición de dicha autoridad.
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