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265/2026TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito· tema sin holding extraído

Tema: Incremento de pensión/ISSSTE Se califica como inoperante el argumento de la autoridad recurrente referente a que las diferencias actualizadas deben ser calculadas de formal anual, de conformidad al procedimiento que establece el numeral 6°, fracción II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, debido a que existe jurisprudencia que resuelve dicho supuesto. Asimismo, se considera fundado el argumento referente a que la Litis del presente asunto versa únicamente en torno al año en que obtuvo su pensión la demandante y hasta el año que solicitó los incrementos y no así hasta que sé de cumplimiento a la sentencia, por lo que fue incorrecto que la Sala responsable ordenara, en caso de existir, el pago de diferencias con motivo del incremento de la pensión desde los cinco años anteriores a que solicitó el incremento de su pensión y hasta que se diera cumplimiento a la sentencia de nulidad, pues es necesario que previamente haya pronunciamiento del Instituto demandado.

Expediente
265/2026
Tribunal
Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Inés Xóchitl Arias Blanco
Fecha
20 ago 2026
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

Tema: Incremento de pensión/ISSSTE Se califica como inoperante el argumento de la autoridad recurrente referente a que las diferencias actualizadas deben ser calculadas de formal anual, de conformidad al procedimiento que establece el numeral 6°, fracción II de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, debido a que existe jurisprudencia que resuelve dicho supuesto. Asimismo, se considera fundado el argumento referente a que la Litis del presente asunto versa únicamente en torno al año en que obtuvo su pensión la demandante y hasta el año que solicitó los incrementos y no así hasta que sé de cumplimiento a la sentencia, por lo que fue incorrecto que la Sala responsable ordenara, en caso de existir, el pago de diferencias con motivo del incremento de la pensión desde los cinco años anteriores a que solicitó el incremento de su pensión y hasta que se diera cumplimiento a la sentencia de nulidad, pues es necesario que previamente haya pronunciamiento del Instituto demandado.

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