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NiegaTCCTesis aislada10ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Tesis

La imposición de una multa por la omisión de presentar la información mensual de operaciones con proveedores, con fundamento en el artículo 81, fracción XXVI, del Código Fiscal de la Federación, no genera inseguridad jurídica al contribuyente, aun cuando el artículo 32, fracción VIII, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado se refiera a "proveedores" y no expresamente a "terceros", si la autoridad fiscal motiva su actuación precisando que los terceros a los que alude son precisamente los proveedores.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Ponente
Fecha
1 ago 2012
Materia
administrativa
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La imposición de una multa por la omisión de presentar la información mensual de operaciones con proveedores, con fundamento en el artículo 81, fracción XXVI, del Código Fiscal de la Federación, no genera inseguridad jurídica al contribuyente, aun cuando el artículo 32, fracción VIII, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado se refiera a "proveedores" y no expresamente a "terceros", si la autoridad fiscal motiva su actuación precisando que los terceros a los que alude son precisamente los proveedores.

Resumen

El presente caso analiza la legalidad de una multa impuesta por la omisión de presentar la información mensual de operaciones con proveedores. La autoridad fiscal fundamentó la sanción en el artículo 81, fracción XXVI, del Código Fiscal de la Federación, y el contribuyente argumentó que existía inseguridad jurídica porque el artículo 32, fracción VIII, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado mencionaba "proveedores" y no "terceros". El tribunal determinó que la multa era legal, ya que la autoridad fiscal había motivado adecuadamente su actuación, aclarando que los terceros a los que se refería eran los proveedores, lo cual se ajustaba a la disposición legal invocada.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.