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2273/2024ConcedeSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

El derecho a obtener un nombramiento definitivo por antigüedad, previsto en el artículo 7 del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado de Tlaxcala, es exigible de manera inmediata, mediante la asignación de plaza vacante o la creación de una nueva, a más tardar en el siguiente ejercicio fiscal, siempre que subsista la actividad para la que fueron contratados, se cuente con la capacidad requerida y se cumplan los requisitos legales.

Expediente
2273/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ALBERTO PÉREZ DAYÁN
Fecha
10 jul 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

El derecho a obtener un nombramiento definitivo por antigüedad, previsto en el artículo 7 del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado de Tlaxcala, es exigible de manera inmediata, mediante la asignación de plaza vacante o la creación de una nueva, a más tardar en el siguiente ejercicio fiscal, siempre que subsista la actividad para la que fueron contratados, se cuente con la capacidad requerida y se cumplan los requisitos legales.

Resumen

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el derecho de los trabajadores supernumerarios a obtener un nombramiento definitivo por antigüedad, establecido en el artículo 7 del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado de Tlaxcala, debe hacerse efectivo de inmediato. Esto implica la asignación de una plaza vacante o la creación de una nueva, a más tardar en el siguiente ejercicio fiscal, siempre que se mantenga la actividad para la que fueron contratados, se posea la capacidad requerida y se cumplan los requisitos legales. La Sala consideró que esta medida guarda relación con la finalidad de garantizar la contratación y los nombramientos definitivos basados en méritos y aptitudes, permitiendo la implementación de responsabilidades administrativas para prevenir contrataciones por parentesco o afinidad.

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