La determinación de la autoridad responsable de tener por demostrado el segundo elemento de la acción causal es incorrecta, al omitir el análisis y valoración del material probatorio para establecer la relación jurídica subyacente a la emisión del título de crédito.
El tribunal colegiado determinó que la autoridad responsable actuó incorrectamente al considerar probado el segundo elemento de la acción causal. Esto se debió a que la autoridad omitió analizar y valorar las pruebas disponibles para determinar la relación jurídica que dio origen a la suscripción del título de crédito y, por ende, a la obligación del deudor.
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