La obligación de identificarse y mostrar la orden de inspección, sin permitir al visitado retenerla o analizarla detalladamente, viola las garantías de legalidad y seguridad jurídica previstas en el artículo 16 constitucional, al impedirle conocer la autoridad emisora y los motivos de la visita para preparar su defensa.
El artículo 31, fracción III, del Reglamento General para Establecimientos Mercantiles y Espectáculos Públicos en el Distrito Federal, al obligar al inspector a solo mostrar la orden de inspección sin permitir su retención o análisis detallado por el visitado, contraviene el artículo 16 constitucional. Ello es así porque el particular no está en aptitud de conocer la autoridad emisora ni los motivos de la visita, impidiéndole preparar adecuadamente su defensa, lo cual es esencial para garantizar la legalidad y seguridad jurídica.
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