La caducidad de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales no es obstáculo para la procedencia del recurso de revocación en contra de la resolución que niega la devolución de un saldo a favor.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de tesis en la que determinó que la caducidad de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales no impide la procedencia del recurso de revocación contra la negativa de devolución de un saldo a favor. Ello, al considerar que la caducidad opera de pleno derecho y no requiere de una declaratoria expresa para surtir efectos, por lo que la autoridad fiscal ya no podría ejercer dichas facultades.
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