La compensación oficiosa de créditos fiscales sólo opera respecto de aquellos que se encuentren determinados en cantidad líquida, sean exigibles y no hayan sido impugnados, conforme al artículo 23 del Código Fiscal de la Federación.
El presente criterio establece que la compensación oficiosa de créditos fiscales, prevista en el artículo 23 del Código Fiscal de la Federación, únicamente procede cuando los créditos a compensar se encuentren determinados en cantidad líquida, sean exigibles y no hayan sido objeto de impugnación por parte del contribuyente. Esto se deriva de la interpretación del propio precepto legal que exige que las cantidades a compensar queden firmes.
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