InvestigaciónDocumento
En línea
2435/2024OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
PRIMERA SALA

La Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el recurso de revisión en amparo directo procede cuando se controvierte la constitucionalidad de normas generales, se interpreta directamente un precepto constitucional, o se omite decidir sobre tales cuestiones, siempre que el asunto revista un interés excepcional en materia constitucional o de derechos humanos y la cuestión de inconstitucionalidad no haya desaparecido por completo en el ámbito de legalidad.

Expediente
2435/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO
Fecha
30 oct 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el recurso de revisión en amparo directo procede cuando se controvierte la constitucionalidad de normas generales, se interpreta directamente un precepto constitucional, o se omite decidir sobre tales cuestiones, siempre que el asunto revista un interés excepcional en materia constitucional o de derechos humanos y la cuestión de inconstitucionalidad no haya desaparecido por completo en el ámbito de legalidad.

Resumen

La quejosa impugnó la constitucionalidad del artículo 288 del Código Civil para la Ciudad de México por considerarlo discriminatorio. El Tribunal Colegiado declaró inoperante el concepto de violación al considerar que no existía un acto de aplicación del precepto y que la ad quem se basó en jurisprudencia sobre alimentos. La Suprema Corte analizó la procedencia del recurso de revisión, estableciendo que este procede si se controvierte la constitucionalidad de normas generales o se interpreta directamente la Constitución, siempre que el asunto tenga interés excepcional y la cuestión de inconstitucionalidad no se haya resuelto en el ámbito de legalidad.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.