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1287/2025—TCC11ª Época
Verificado contra fuente oficial
Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Decimoctavo Circuito, con Residencia en Cuernavaca Morelos· tema sin holding extraído

Ineficaces argumentos relacionados con la valoración de pruebas documentales, así como lo relativo a la absolución de diversas prestaciones. Devienen fundados lo relativo a que fue incorrecta la justipreciación de las documentales ofrecidas por la parte demandada consistentes en la constancia de movimientos afiliatorios presentada ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, así como con dos recibos de pago de nómina electrónicos con sello digital CFDI, de treinta de junio y dieciocho de septiembre, ambos de dos mil veintitrés; pues son ineficaces para demostrar el salario de la trabajadora y la fecha de ingreso de ésta a la fuente de trabajo que adujo la patronal en su contestación de demanda. En suplencia de la queja deficiente, se propone declarar fundada una violación formal, ya que la autoridad responsable omitió pronunciarse con relación al tiempo extraordinario demandado por la actora en la aclaración de su demanda laboral. También en suplencia de la queja deficiente, se propone declarar incorrecto que el juez responsable haya limitado el pago de salarios caídos con base en lo dispuesto por el artículo 50, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo.

Expediente
1287/2025
Tribunal
Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Decimoctavo Circuito, con Residencia en Cuernavaca Morelos
Ponente
José Arturo Martínez Espinoza
Fecha
31 jul 2026
Materia
laboral
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

Ineficaces argumentos relacionados con la valoración de pruebas documentales, así como lo relativo a la absolución de diversas prestaciones. Devienen fundados lo relativo a que fue incorrecta la justipreciación de las documentales ofrecidas por la parte demandada consistentes en la constancia de movimientos afiliatorios presentada ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, así como con dos recibos de pago de nómina electrónicos con sello digital CFDI, de treinta de junio y dieciocho de septiembre, ambos de dos mil veintitrés; pues son ineficaces para demostrar el salario de la trabajadora y la fecha de ingreso de ésta a la fuente de trabajo que adujo la patronal en su contestación de demanda. En suplencia de la queja deficiente, se propone declarar fundada una violación formal, ya que la autoridad responsable omitió pronunciarse con relación al tiempo extraordinario demandado por la actora en la aclaración de su demanda laboral. También en suplencia de la queja deficiente, se propone declarar incorrecto que el juez responsable haya limitado el pago de salarios caídos con base en lo dispuesto por el artículo 50, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo.

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