La omisión de devolver un vehículo asegurado, cuya puesta a disposición a una autoridad administrativa se realiza en el contexto de una investigación penal, constituye un acto de imposible consumación o de tracto sucesivo, lo que determina la improcedencia del juicio de amparo indirecto en términos del artículo 61, fracción XI, de la Ley de Amparo.
El quejoso reclamó la omisión de devolver un vehículo asegurado, el cual fue puesto a disposición de la PROFEPA en el marco de una investigación penal. La Suprema Corte determinó que, si bien la PROFEPA es una autoridad administrativa, la puesta a disposición del vehículo se dio en el contexto de hechos que podrían constituir un delito. Por lo tanto, la omisión de devolver el vehículo, en este contexto, se considera un acto de imposible consumación o de tracto sucesivo, lo que hace improcedente el juicio de amparo indirecto.
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