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171/2021NiegaSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

La omisión de devolver un vehículo asegurado, cuya puesta a disposición a una autoridad administrativa se realiza en el contexto de una investigación penal, constituye un acto de imposible consumación o de tracto sucesivo, lo que determina la improcedencia del juicio de amparo indirecto en términos del artículo 61, fracción XI, de la Ley de Amparo.

Expediente
171/2021
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA
Fecha
2 mar 2022
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La omisión de devolver un vehículo asegurado, cuya puesta a disposición a una autoridad administrativa se realiza en el contexto de una investigación penal, constituye un acto de imposible consumación o de tracto sucesivo, lo que determina la improcedencia del juicio de amparo indirecto en términos del artículo 61, fracción XI, de la Ley de Amparo.

Resumen

El quejoso reclamó la omisión de devolver un vehículo asegurado, el cual fue puesto a disposición de la PROFEPA en el marco de una investigación penal. La Suprema Corte determinó que, si bien la PROFEPA es una autoridad administrativa, la puesta a disposición del vehículo se dio en el contexto de hechos que podrían constituir un delito. Por lo tanto, la omisión de devolver el vehículo, en este contexto, se considera un acto de imposible consumación o de tracto sucesivo, lo que hace improcedente el juicio de amparo indirecto.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.