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SJF · Tesis

La fracción I del artículo 213 de la Ley de la Propiedad Industrial, al prever como infracción administrativa la realización de actos contrarios a los buenos usos y costumbres en la industria, comercio y servicios que impliquen competencia desleal y se relacionen con los derechos regulados por dicho ordenamiento, no viola las garantías de legalidad y seguridad jurídica.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Ponente
Fecha
1 abr 2010
Materia
constitucional
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La fracción I del artículo 213 de la Ley de la Propiedad Industrial, al prever como infracción administrativa la realización de actos contrarios a los buenos usos y costumbres en la industria, comercio y servicios que impliquen competencia desleal y se relacionen con los derechos regulados por dicho ordenamiento, no viola las garantías de legalidad y seguridad jurídica.

Resumen

El artículo 213, fracción I, de la Ley de la Propiedad Industrial establece como infracción administrativa la realización de actos contrarios a los buenos usos y costumbres en la industria, comercio y servicios que impliquen competencia desleal. El análisis de las fracciones del propio artículo, en especial la remisión de la fracción XXVI a la I, permite determinar que la conducta sancionada se encuentra suficientemente descrita, colmando el tipo infractor y evitando la arbitrariedad en su aplicación. Por lo tanto, no se vulneran las garantías de legalidad y seguridad jurídica.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.