La fracción I del artículo 213 de la Ley de la Propiedad Industrial, al prever como infracción administrativa la realización de actos contrarios a los buenos usos y costumbres en la industria, comercio y servicios que impliquen competencia desleal y se relacionen con los derechos regulados por dicho ordenamiento, no viola las garantías de legalidad y seguridad jurídica.
El artículo 213, fracción I, de la Ley de la Propiedad Industrial establece como infracción administrativa la realización de actos contrarios a los buenos usos y costumbres en la industria, comercio y servicios que impliquen competencia desleal. El análisis de las fracciones del propio artículo, en especial la remisión de la fracción XXVI a la I, permite determinar que la conducta sancionada se encuentra suficientemente descrita, colmando el tipo infractor y evitando la arbitrariedad en su aplicación. Por lo tanto, no se vulneran las garantías de legalidad y seguridad jurídica.
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