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SJF · Tesis

El término para la caducidad de la causal de divorcio por injurias, prevista en la legislación del Estado de México, inicia al tener conocimiento de la imputación o injuria, y no cuando causa ejecutoria la sentencia penal relacionada.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 dic 1993
Materia
civil
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El término para la caducidad de la causal de divorcio por injurias, prevista en la legislación del Estado de México, inicia al tener conocimiento de la imputación o injuria, y no cuando causa ejecutoria la sentencia penal relacionada.

Resumen

Se establece que el plazo para la caducidad de la causal de divorcio por injurias, según el Código Civil del Estado de México, comienza a correr desde el momento en que el cónyuge demandante tiene conocimiento de la ofensa. No es correcto iniciar este cómputo a partir de que una sentencia penal relacionada con la injuria adquiere firmeza, ya que el conocimiento directo de la ofensa es el punto de partida para el ejercicio de la acción de divorcio.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.