InvestigaciónDocumento
En línea
56/2021NiegaTCCNiega · revoca acto11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
SJF · Ejecutoria

La consulta previa, libre, informada, de buena fe y culturalmente adecuada a los pueblos y comunidades indígenas es un requisito indispensable para la validez de las normas que les afecten directamente, aun cuando la legislación interna no la prevea expresamente.

Expediente
56/2021
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
16 ene 2023
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La consulta previa, libre, informada, de buena fe y culturalmente adecuada a los pueblos y comunidades indígenas es un requisito indispensable para la validez de las normas que les afecten directamente, aun cuando la legislación interna no la prevea expresamente.

Resumen

El Municipio de Tangamandapio impugnó la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán, argumentando que invadía sus competencias constitucionales. La Suprema Corte determinó que, si bien el Municipio no demostró la invasión de competencias, la ley era inconstitucional por vicios de procedimiento. Específicamente, el Congreso del Estado omitió realizar la consulta previa, libre, informada, de buena fe y culturalmente adecuada a los pueblos y comunidades indígenas, requisito derivado del artículo 2o. constitucional y del Convenio 169 de la OIT, antes de emitir una ley que los afectaba directamente.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.