La consulta previa, libre, informada, de buena fe y culturalmente adecuada a los pueblos y comunidades indígenas es un requisito indispensable para la validez de las normas que les afecten directamente, aun cuando la legislación interna no la prevea expresamente.
El Municipio de Tangamandapio impugnó la Ley Orgánica Municipal del Estado de Michoacán, argumentando que invadía sus competencias constitucionales. La Suprema Corte determinó que, si bien el Municipio no demostró la invasión de competencias, la ley era inconstitucional por vicios de procedimiento. Específicamente, el Congreso del Estado omitió realizar la consulta previa, libre, informada, de buena fe y culturalmente adecuada a los pueblos y comunidades indígenas, requisito derivado del artículo 2o. constitucional y del Convenio 169 de la OIT, antes de emitir una ley que los afectaba directamente.
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