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1701/2019NiegaSCJN10ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

El personal contratado por honorarios o por tiempo determinado, para realizar funciones de visitador en el marco de una visita domiciliaria, debe considerarse como servidor público para efectos de la validez del acta de visita, siempre que cuente con las facultades necesarias para el desempeño de dicha función.

Expediente
1701/2019
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS
Fecha
25 sep 2019
Materia
sin clasificar
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

El personal contratado por honorarios o por tiempo determinado, para realizar funciones de visitador en el marco de una visita domiciliaria, debe considerarse como servidor público para efectos de la validez del acta de visita, siempre que cuente con las facultades necesarias para el desempeño de dicha función.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó la validez de un acta de visita domiciliaria en la que los visitadores actuaban bajo un esquema de contrato eventual. La recurrente argumentó que dichos visitadores no eran servidores públicos y, por ende, el acta carecía de validez. El tribunal determinó que, si bien la naturaleza del contrato puede ser eventual, lo relevante es que los individuos cuenten con las facultades y atribuciones necesarias para realizar la función de visitador, lo cual los equipara a servidores públicos para efectos de la validez del acta levantada.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.