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84/2024ConcedeSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

La denuncia de contradicción de criterios procede cuando los tribunales colegiados de circuito de la misma región sostienen criterios opuestos en asuntos de su competencia, y la denuncia es formulada por alguna de las partes legitimadas constitucional y legalmente.

Expediente
84/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ALBERTO PÉREZ DAYÁN
Fecha
8 may 2024
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La denuncia de contradicción de criterios procede cuando los tribunales colegiados de circuito de la misma región sostienen criterios opuestos en asuntos de su competencia, y la denuncia es formulada por alguna de las partes legitimadas constitucional y legalmente.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la legitimación para denunciar una contradicción de criterios entre tribunales colegiados de circuito. Se establece que la denuncia puede ser presentada por el Fiscal General de la República, los propios tribunales, los jueces de distrito, las partes en los asuntos que motivaron la contradicción, o el Ejecutivo Federal. En el caso concreto, se valida la denuncia formulada por el autorizado de una persona moral, al cumplir con los requisitos establecidos en la Constitución y la Ley de Amparo.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.