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425/2026ConcedeJuzgadoConcede parcial11ª Época✓ Fuente verificada
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Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Chihuahua

La suspensión definitiva procede para mantener las cosas en el estado que guardan respecto de la ejecución de una sentencia y sus actos de remate, adjudicación o posesión, cuando el quejoso se ostenta como tercero extraño al juicio y alega la falta de emplazamiento legal, siempre que no contravenga el orden público ni el interés social.

Expediente
425/2026
Tribunal
Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Chihuahua
Ponente
Héctor Manuel Flores Lara
Fecha
21 may 2026
Materia
civil
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La suspensión definitiva procede para mantener las cosas en el estado que guardan respecto de la ejecución de una sentencia y sus actos de remate, adjudicación o posesión, cuando el quejoso se ostenta como tercero extraño al juicio y alega la falta de emplazamiento legal, siempre que no contravenga el orden público ni el interés social.

Resumen

Se concedió la suspensión definitiva para mantener el estado actual de las cosas en el juicio de origen, impidiendo la ejecución de la sentencia, el remate, la adjudicación o la posesión del inmueble. El juzgador determinó que, si bien la suspensión es improcedente contra actos consumados, en este caso el quejoso se ostenta como tercero extraño al juicio por equiparación, alegando falta de emplazamiento legal. Se consideró que la medida no contraviene el orden público ni el interés social, y se fijó una garantía para cubrir posibles daños y perjuicios al tercero interesado.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.