InvestigaciónDocumento
En línea
4594/25-03-02-9NiegaTFJANiega · revoca acto11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
TFJA · Segunda Sala Regional en Sinaloa

La notificación personal de actos administrativos fiscales, cuando se entiende con un tercero, requiere que el notificador asiente datos objetivos que permitan concluir que la diligencia se practicó en el domicilio señalado, se buscó al contribuyente o a su representante, y que ante su ausencia se entendió con dicho tercero, quien debe proporcionar su nombre, identificarse y señalar la razón de su presencia o relación con el interesado; en caso de omisión, el notificador debe precisar las características del inmueble, que el tercero se encontraba en el interior, que abrió la puerta o atiende la oficina, u otros datos que acrediten la certeza del lugar y la persona.

Expediente
4594/25-03-02-9
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
5 jun 2026
Materia
fiscal
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La notificación personal de actos administrativos fiscales, cuando se entiende con un tercero, requiere que el notificador asiente datos objetivos que permitan concluir que la diligencia se practicó en el domicilio señalado, se buscó al contribuyente o a su representante, y que ante su ausencia se entendió con dicho tercero, quien debe proporcionar su nombre, identificarse y señalar la razón de su presencia o relación con el interesado; en caso de omisión, el notificador debe precisar las características del inmueble, que el tercero se encontraba en el interior, que abrió la puerta o atiende la oficina, u otros datos que acrediten la certeza del lugar y la persona.

Resumen

La Segunda Sala Regional en Sinaloa del Tribunal Federal de Justicia Administrativa analizó la legalidad de las notificaciones personales de actos administrativos fiscales. La Sala determinó que, si bien la ley exige formalidades específicas para la notificación, incluyendo la actuación con terceros en ausencia del destinatario, estas formalidades se cumplen si el notificador asienta datos objetivos que acrediten la diligencia. Se enfatiza que no es necesario recabar documentos que acrediten el vínculo del tercero con el contribuyente, bastando la descripción de las circunstancias y la información proporcionada por el tercero para dar certeza al acto.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.