InvestigaciónDocumento
En línea
OtroTCC10ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
SJF · Ejecutoria

La donación de bienes inmuebles, cuando su valor excede el equivalente a trescientas sesenta y cinco veces el salario mínimo general diario vigente, requiere que la aceptación del donatario se haga en escritura pública y en vida del donante para su perfeccionamiento.

Expediente
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
8 mar 2021
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La donación de bienes inmuebles, cuando su valor excede el equivalente a trescientas sesenta y cinco veces el salario mínimo general diario vigente, requiere que la aceptación del donatario se haga en escritura pública y en vida del donante para su perfeccionamiento.

Resumen

La contradicción de tesis se centró en determinar la formalidad requerida para la aceptación de una donación de bienes inmuebles. El Sexto Tribunal Colegiado consideró que la aceptación debe ser en escritura pública y en vida del donante, siendo un requisito ad solemnitatem. En contraste, el Cuarto Tribunal Colegiado sostuvo que la forma escrita es un requisito ad probationem, no ad solemnitatem, y que la aceptación puede probarse por otros medios, como el testimonio, perfeccionándose el contrato desde que el donatario acepta y hace saber su aceptación al donador, independientemente de la forma escrita.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.