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1194/2022ConcedeTCCNiega · revoca acto11ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

El salario mínimo, por su naturaleza y finalidad constitucional, debe ser el parámetro para fijar pensiones alimenticias, pues su propósito es garantizar la satisfacción de las necesidades básicas de una familia, mientras que la Unidad de Medida y Actualización (UMA) es una unidad de cuenta ajena a esa función.

Expediente
1194/2022
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
12 may 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

El salario mínimo, por su naturaleza y finalidad constitucional, debe ser el parámetro para fijar pensiones alimenticias, pues su propósito es garantizar la satisfacción de las necesidades básicas de una familia, mientras que la Unidad de Medida y Actualización (UMA) es una unidad de cuenta ajena a esa función.

Resumen

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que los artículos 453, fracción I, y 456 del Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo, que establecen la Unidad de Medida y Actualización (UMA) como parámetro para fijar pensiones alimenticias, son inconstitucionales. La Sala argumentó que el salario mínimo, por mandato constitucional, está diseñado para cubrir las necesidades esenciales de una familia, incluyendo la alimentación y educación de los hijos, mientras que la UMA fue creada como una unidad de cuenta desvinculada de esa finalidad. Por lo tanto, al fijar pensiones alimenticias, debe prevalecer el salario mínimo como referencia para asegurar el derecho a los alimentos y el interés superior de la niñez.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.