El interés excepcional en la revisión de amparo directo procede cuando se abordan cuestiones de constitucionalidad no resueltas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió un recurso de reclamación sobre la admisión de un amparo directo en revisión. Determinó que dicho recurso carecía de interés excepcional, ya que la Suprema Corte ya contaba con criterios que resolvían la cuestión de constitucionalidad planteada. Por lo tanto, se declaró fundado el recurso de reclamación y se revocó el acuerdo de admisión del amparo directo en revisión.
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