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6553/2025ConcedeJuzgado11ª Época✓ Fuente verificada
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Juzgado de Distrito en Materia Mercantil Federal en el Estado de Oaxaca

La acción cambiaria es procedente cuando el actor acredita la existencia del título de crédito y el demandado no desvirtúa su eficacia probatoria, debiendo condenarse al pago del principal, intereses ordinarios y el Impuesto al Valor Agregado correspondiente, así como las costas, si así se pactó.

Expediente
6553/2025
Tribunal
Juzgado de Distrito en Materia Mercantil Federal en el Estado de Oaxaca
Ponente
Guadalupe Servando Quiroz Ayuso
Fecha
6 may 2026
Materia
mercantil
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La acción cambiaria es procedente cuando el actor acredita la existencia del título de crédito y el demandado no desvirtúa su eficacia probatoria, debiendo condenarse al pago del principal, intereses ordinarios y el Impuesto al Valor Agregado correspondiente, así como las costas, si así se pactó.

Resumen

El Juzgado de Distrito en Materia Mercantil Federal declaró procedente la acción cambiaria ejercida por la parte actora, al haber probado la existencia del pagaré y ante la falta de contestación de la demanda por parte de los deudores y el aval. En consecuencia, se condenó a los demandados al pago del principal, intereses ordinarios pactados al 19% anual, el Impuesto al Valor Agregado sobre dichos intereses, y al pago de gastos y costas, reservando la cuantificación de los intereses y el IVA para la etapa de liquidación.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.