La acción cambiaria es procedente cuando el actor acredita la existencia del título de crédito y el demandado no desvirtúa su eficacia probatoria, debiendo condenarse al pago del principal, intereses ordinarios y el Impuesto al Valor Agregado correspondiente, así como las costas, si así se pactó.
El Juzgado de Distrito en Materia Mercantil Federal declaró procedente la acción cambiaria ejercida por la parte actora, al haber probado la existencia del pagaré y ante la falta de contestación de la demanda por parte de los deudores y el aval. En consecuencia, se condenó a los demandados al pago del principal, intereses ordinarios pactados al 19% anual, el Impuesto al Valor Agregado sobre dichos intereses, y al pago de gastos y costas, reservando la cuantificación de los intereses y el IVA para la etapa de liquidación.
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