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SJF · Tesis

La esposa requiere autorización judicial para ser aval de su esposo únicamente cuando la obligación solidaria adquirida beneficia de manera exclusiva a este último, correspondiendo a la demandada la carga de probar los elementos constitutivos de la excepción de falta de autorización.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1988
Materia
civil
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La esposa requiere autorización judicial para ser aval de su esposo únicamente cuando la obligación solidaria adquirida beneficia de manera exclusiva a este último, correspondiendo a la demandada la carga de probar los elementos constitutivos de la excepción de falta de autorización.

Resumen

El presente amparo directo aborda la interpretación del artículo 172 del Código Civil del Estado de Chiapas en relación con la necesidad de autorización judicial para que una esposa actúe como aval de su esposo. Se establece que dicha autorización solo es necesaria si el beneficio de la obligación solidaria es exclusivo del esposo. Por lo tanto, si la esposa opone esta excepción en un juicio ejecutivo mercantil, debe probar que suscribió como aval, que es esposa del obligado directo y que este último recibió el beneficio de forma exclusiva.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.