La esposa requiere autorización judicial para ser aval de su esposo únicamente cuando la obligación solidaria adquirida beneficia de manera exclusiva a este último, correspondiendo a la demandada la carga de probar los elementos constitutivos de la excepción de falta de autorización.
El presente amparo directo aborda la interpretación del artículo 172 del Código Civil del Estado de Chiapas en relación con la necesidad de autorización judicial para que una esposa actúe como aval de su esposo. Se establece que dicha autorización solo es necesaria si el beneficio de la obligación solidaria es exclusivo del esposo. Por lo tanto, si la esposa opone esta excepción en un juicio ejecutivo mercantil, debe probar que suscribió como aval, que es esposa del obligado directo y que este último recibió el beneficio de forma exclusiva.
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