El cómputo de la oportunidad para presentar la demanda de amparo indirecto contra el artículo 29-A, párrafo cuarto, del Código Fiscal de la Federación y la regla 2.7.1.47. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024, considerados como un sistema normativo, debe realizarse a partir de la fecha de entrada en vigor de dicha regla, dada su naturaleza anual.
Se establece que el plazo para interponer la demanda de amparo indirecto contra el artículo 29-A, párrafo cuarto, del Código Fiscal de la Federación y la regla 2.7.1.47. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024, al ser considerados un sistema normativo, debe computarse a partir de la entrada en vigor de la regla. Esto se debe a que la Resolución Miscelánea Fiscal tiene una vigencia anual, constituyendo un nuevo acto administrativo cada año, y por ende, el sistema normativo puede ser reclamado desde su entrada en vigor.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.