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SJF · Tesis

El cómputo de la oportunidad para presentar la demanda de amparo indirecto contra el artículo 29-A, párrafo cuarto, del Código Fiscal de la Federación y la regla 2.7.1.47. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024, considerados como un sistema normativo, debe realizarse a partir de la fecha de entrada en vigor de dicha regla, dada su naturaleza anual.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
29 may 2026
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El cómputo de la oportunidad para presentar la demanda de amparo indirecto contra el artículo 29-A, párrafo cuarto, del Código Fiscal de la Federación y la regla 2.7.1.47. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024, considerados como un sistema normativo, debe realizarse a partir de la fecha de entrada en vigor de dicha regla, dada su naturaleza anual.

Resumen

Se establece que el plazo para interponer la demanda de amparo indirecto contra el artículo 29-A, párrafo cuarto, del Código Fiscal de la Federación y la regla 2.7.1.47. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024, al ser considerados un sistema normativo, debe computarse a partir de la entrada en vigor de la regla. Esto se debe a que la Resolución Miscelánea Fiscal tiene una vigencia anual, constituyendo un nuevo acto administrativo cada año, y por ende, el sistema normativo puede ser reclamado desde su entrada en vigor.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.