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1976/25-05-03-2ConcedeTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Tercera Sala Regional en Coahuila y Auxiliar

La nulidad lisa y llana de una resolución sancionatoria procede cuando el contribuyente acredita el cumplimiento espontáneo de sus obligaciones fiscales con anterioridad a la notificación de un requerimiento, y la autoridad fiscal no demuestra la existencia de un requerimiento previo válido que excluya dicha espontaneidad.

Expediente
1976/25-05-03-2
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
11 feb 2026
Materia
fiscal
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La nulidad lisa y llana de una resolución sancionatoria procede cuando el contribuyente acredita el cumplimiento espontáneo de sus obligaciones fiscales con anterioridad a la notificación de un requerimiento, y la autoridad fiscal no demuestra la existencia de un requerimiento previo válido que excluya dicha espontaneidad.

Resumen

El Tribunal Federal de Justicia Administrativa declaró la nulidad lisa y llana de una resolución sancionatoria. Determinó que el contribuyente acreditó haber cumplido espontáneamente con sus obligaciones fiscales antes de recibir el requerimiento de la autoridad. Al no poder la autoridad demostrar la existencia de un requerimiento previo que excluyera dicha espontaneidad, se consideró ilegal la multa impuesta, procediendo a su nulidad.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.