La caducidad de los procedimientos administrativos iniciados de oficio opera cuando la autoridad no emite o no notifica la resolución dentro de los plazos establecidos, aun cuando se aplique supletoriamente el artículo 60 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, pues debe atenderse a los plazos para la notificación de los actos procesales previos al dictado de la resolución.
Se declara la nulidad lisa y llana de una resolución de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social que impuso multas a una empresa. El Tribunal determinó que operó la caducidad del procedimiento administrativo, ya que la autoridad no emitió ni notificó la resolución dentro de los plazos legales establecidos, contraviniendo el artículo 60 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y la jurisprudencia aplicable.
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