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21463/24-17-05-2ConcedeTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Quinta Sala Regional en la Ciudad de México

La caducidad de los procedimientos administrativos iniciados de oficio opera cuando la autoridad no emite o no notifica la resolución dentro de los plazos establecidos, aun cuando se aplique supletoriamente el artículo 60 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, pues debe atenderse a los plazos para la notificación de los actos procesales previos al dictado de la resolución.

Expediente
21463/24-17-05-2
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
10 dic 2025
Materia
fiscal
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La caducidad de los procedimientos administrativos iniciados de oficio opera cuando la autoridad no emite o no notifica la resolución dentro de los plazos establecidos, aun cuando se aplique supletoriamente el artículo 60 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, pues debe atenderse a los plazos para la notificación de los actos procesales previos al dictado de la resolución.

Resumen

Se declara la nulidad lisa y llana de una resolución de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social que impuso multas a una empresa. El Tribunal determinó que operó la caducidad del procedimiento administrativo, ya que la autoridad no emitió ni notificó la resolución dentro de los plazos legales establecidos, contraviniendo el artículo 60 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y la jurisprudencia aplicable.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.