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494/2025TCC11ª Época✓ Fuente verificada
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Decimonoveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito· tema sin holding extraído

Tema: Multa por incumplir parcialmente con el requerimiento de información. Subtema: Interpretación del artículo 40, fracción II, en relación con los numerales 85, fracción I y 86, fracción II, del Código Fiscal de la Federación. Aplicación de la jurisprudencia 2a./J. 69/2016 (10a.) de rubro: "MULTA COMO MEDIDA DE APREMIO PREVISTA EN EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. PARA FIJAR SU MONTO POR IMPEDIR EL EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN, DEBE ACUDIRSE AL SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 86, FRACCIÓN I, EN RELACIÓN CON EL DIVERSO 85, FRACCIÓN I, DEL PROPIO ORDENAMIENTO." En este asunto se propone negar la protección constitucional, al ser infundados los argumentos de la quejosa pues, no se vulneran los principios de fundamentación, motivación, congruencia y exhaustividad por la sentencia reclamada, dado que, ésta se emitió conforme a derecho, al confirmar la validez del acto administrativo. Ello pues, la multa impuesta por la autoridad fiscal se dio por el incumplimiento de la obligación formal tributaria establecida en el numeral 85, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, del cual, el Alto Tribunal ha permitido su interpretación sistemática con el diverso 40, fracción II, del propio Código, para imponer sanciones con motivo del requerimiento de información y documentación para el ejercicio de las facultades de comprobación. En el caso, se acredita el incumplimiento aludido pues la quejosa, al haber cumplido de manera parcial con el requerimiento de diversa información y documentación, se verificó en el supuesto para la imposición de la multa, como refiere el penúltimo párrafo del numeral 40 del Código citado.

Expediente
494/2025
Tribunal
Decimonoveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
José Sebastián Gómez Sámano
Fecha
11 dic 2025
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

Tema: Multa por incumplir parcialmente con el requerimiento de información. Subtema: Interpretación del artículo 40, fracción II, en relación con los numerales 85, fracción I y 86, fracción II, del Código Fiscal de la Federación. Aplicación de la jurisprudencia 2a./J. 69/2016 (10a.) de rubro: "MULTA COMO MEDIDA DE APREMIO PREVISTA EN EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. PARA FIJAR SU MONTO POR IMPEDIR EL EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN, DEBE ACUDIRSE AL SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 86, FRACCIÓN I, EN RELACIÓN CON EL DIVERSO 85, FRACCIÓN I, DEL PROPIO ORDENAMIENTO." En este asunto se propone negar la protección constitucional, al ser infundados los argumentos de la quejosa pues, no se vulneran los principios de fundamentación, motivación, congruencia y exhaustividad por la sentencia reclamada, dado que, ésta se emitió conforme a derecho, al confirmar la validez del acto administrativo. Ello pues, la multa impuesta por la autoridad fiscal se dio por el incumplimiento de la obligación formal tributaria establecida en el numeral 85, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, del cual, el Alto Tribunal ha permitido su interpretación sistemática con el diverso 40, fracción II, del propio Código, para imponer sanciones con motivo del requerimiento de información y documentación para el ejercicio de las facultades de comprobación. En el caso, se acredita el incumplimiento aludido pues la quejosa, al haber cumplido de manera parcial con el requerimiento de diversa información y documentación, se verificó en el supuesto para la imposición de la multa, como refiere el penúltimo párrafo del numeral 40 del Código citado.

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