El aviso de compensación de saldos a favor no constituye una gestión de cobro ni interrumpe el plazo de prescripción, al ser un acto unilateral del contribuyente y no una solicitud de devolución.
El presente criterio establece que el aviso de compensación de saldos a favor no se considera una gestión de cobro por parte de la autoridad fiscal, ni interrumpe el plazo de prescripción. Esto se debe a que la compensación es un acto unilateral del contribuyente y no una solicitud de devolución, las cuales sí son consideradas gestiones de cobro que interrumpen la prescripción. Por lo tanto, la simple presentación del aviso de compensación no tiene el efecto de interrumpir el plazo para que opere la prescripción de las cantidades a devolver.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.