La inoperancia de los argumentos de inconstitucionalidad de los artículos 46, 48, 50 y 51 del Código Fiscal de la Federación, expuestos por la quejosa, deriva de la premisa falsa de que la revisión de gabinete y la visita domiciliaria son procedimientos idénticos y, por ende, deben ser tratados de la misma manera, cuando en realidad son distintos y no distinguen entre contribuyentes con base en categorías sospechosas prohibidas por el artículo 1 constitucional.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió conceder el amparo a la quejosa, pero consideró inoperantes sus argumentos de inconstitucionalidad respecto a los artículos 46, 48, 50 y 51 del Código Fiscal de la Federación. La Corte determinó que dichos preceptos no distinguen entre contribuyentes basándose en categorías prohibidas por el artículo 1 constitucional. Además, señaló que la quejosa parte de una premisa falsa al equiparar la revisión de gabinete con la visita domiciliaria, cuando son procedimientos distintos que no colocan a los contribuyentes en igualdad de circunstancias.
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