El remanente generado por el acreditamiento de la inversión en activo fijo contra el impuesto al activo, en términos del artículo 23, fracción I, del abrogado reglamento de la ley relativa, no constituye un pago indebido susceptible de devolución, al no haber ingresado suma alguna al fisco.
El mecanismo de reducción del impuesto al activo permitía acreditar la inversión en activo fijo contra el impuesto a cargo durante cinco ejercicios fiscales. Sin embargo, el Tribunal determinó que si el impuesto se pagó mediante este acreditamiento, no hubo un pago indebido ni ingreso al fisco, por lo que el remanente no es susceptible de devolución. Esta interpretación se basa en el principio de aplicación estricta de las disposiciones fiscales, aun para hechos ocurridos antes de la entrada en vigor de normativas posteriores que limitaban las devoluciones.
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