Las multas impuestas con motivo de la infracción de preceptos de una ley fiscal, aun cuando también se funden en un reglamento gubernativo, tienen el carácter de fiscales por ser accesorias del crédito principal de esa naturaleza.
La presente tesis establece que las multas, incluso aquellas que se imponen por infracciones a reglamentos gubernativos, deben considerarse de naturaleza fiscal si el crédito principal del que derivan tiene ese carácter. Esto se debe a que las multas son accesorios del crédito principal, y su naturaleza jurídica sigue la del crédito al que acceden. El criterio se sustenta en la revisión de varios expedientes fiscales.
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