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73/2025SobreseeSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PLENO

El promovente de un juicio de nulidad electoral carece de interés jurídico o legítimo para impugnar la declaración de validez de una elección y la entrega de constancias de mayoría, si no contendió como candidato en el proceso electoral correspondiente.

Expediente
73/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
LENIA BATRES GUADARRAMA
Fecha
12 ago 2025
Materia
sin clasificar
Sentido
sobresee

Holding · resolución sintética

El promovente de un juicio de nulidad electoral carece de interés jurídico o legítimo para impugnar la declaración de validez de una elección y la entrega de constancias de mayoría, si no contendió como candidato en el proceso electoral correspondiente.

Resumen

El Tribunal Pleno determinó la improcedencia de un juicio de nulidad electoral. La razón fue que el promovente no participó como candidato en la elección cuya declaración de validez y entrega de constancias de mayoría impugnaba. Por lo tanto, carecía del interés jurídico o legítimo necesario para interponer el recurso.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.