El promovente de un juicio de nulidad electoral carece de interés jurídico o legítimo para impugnar la declaración de validez de una elección y la entrega de constancias de mayoría, si no contendió como candidato en el proceso electoral correspondiente.
El Tribunal Pleno determinó la improcedencia de un juicio de nulidad electoral. La razón fue que el promovente no participó como candidato en la elección cuya declaración de validez y entrega de constancias de mayoría impugnaba. Por lo tanto, carecía del interés jurídico o legítimo necesario para interponer el recurso.
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